Cancelar
Inmediatamente la Candidatura del Sr. Enrique Peña Nieto
Saludos,
Acabó de firmar la
siguiente petición:
Cancelar
Inmediatamente la Candidatura del Sr. Enrique Peña Nieto
Sr. Leonardo Valdés
Zurita
Consejero Presidente
Instituto Federal
Electoral, México.
Por este medio el
pueblo de México le exige que se cancele de inmediato la candidatura del Sr.
Enrique Peña Nieto para Presidente de la República. Las bases jurídicas que
sustentan la presente solicitud son las siguientes:
Con base en el
artículo 341 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(COFIPE), que a la letra dice:
“Son sujetos de
responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales
contenidas en este Código:
inciso c) Los
aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
Exigimos que el Sr
Enrique Peña Nieto sea investigado y considerado responsable de violaciones
tipificadas en los siguientes artículos, fracciones e incisos del antedicho
COFIPE:
Artículo 344
Constituyen
infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección
popular al presente Código:
b) En el caso de los
aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en
especie,
de personas no autorizadas
por este Código;
c) Omitir en los
informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados
a su precampaña o campaña;
e) Exceder el tope de
gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y
f) El incumplimiento
de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Artículo 211
Fracción 5. Queda
prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en
todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal
en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa
de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho
registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de
postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal
Electoral negará el registro legal del infractor.
Artículo 214
Fracción 4. Los
precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el
Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su
caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último
supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que
procedan.
De modo tal que, en
consecuencia, sea aplicado el artículo siguiente en su inciso y fracciones
aplicables:
Artículo 354
Las infracciones
señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo
siguiente:
c) Respecto de los
aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
I. Con amonestación
pública;
II. Con multa de hasta
cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; y
III. Con la pérdida
del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su
caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las
infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular,
cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna
en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte
electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como
candidato;
Considerando que se
tienen las bases legales suficientes para realizar esta petición. Exigimos que
se admitan como pruebas de las violaciones antes señaladas las siguientes:
- Videos ciudadanos que comprueban la
compra directa de votos.
- Videos ciudadanos que comprueban el
hostigamiento de ciudadanos a través de sus hijos en escuelas secundarias.
- Videos ciudadanos que comprueban el
acarreo de miles de personas a actos públicos en los que se ha agredido a
ciudadanos de otros partidos.
- Videos y fotografías que comprueban
la compra o la aceptación ilegal de decenas de miles de despensas que son
utilizadas para la compra y coacción del voto.
- Reportes de la prensa internacional
que comprueban que se ha efectuado compra de tiempos de radio y televisión
nacional para la promoción del candidato mediante contratos multimillonarios.
- Denuncia presentada en los Estados
Unidos por el señor José Aquino propietario de Frontera Televisión Network
(FTN) por 56 millones de dólares para promocionar la imagen del Sr. Peña Nieto.
- Videos y Fotografías ciudadanas que
demuestran los exagerados gastos de promoción en espacios publicitarios a lo
largo y ancho de la República, gastos que deberían ser considerados a precios
de mercado y no según los precios declarados por el partido conducente.
- La contratación de 22 asesores
extranjeros participando activamente en la campaña del Sr. Enrique Peña Nieto.
- La parcialidad con que han actuado
las empresas Televisa, TVAzteca y Milenio Televisión al difundir sólo
información negativa de un sólo candidato, mientras que se da constantemente
una imagen positiva de los otros tres candidatos. La sola equidad en los
tiempos de transmisión es insuficiente como indicador de la parcialidad de los
medios.
- La aparición de boletas con folios
repetidos en diferentes localidades gobernadas por el partido del Candidato.
- La actuación ilegal, documentada por
ciudadanos, del funcionario del IFE Fermín Ramirez García, en el Estado de
México, marcando boletas a favor del Sr. Enrique Peña Nieto durante el manejo
de la papelería electoral.
Los elementos de toda
esta evidencia son públicos y sus fuentes fácilmente localizables en sitios de
Internet.
Sr. Presidente
Consejero, el Pueblo de México le exige que toda esta evidencia sea
cuidadosamente analizada y tomada con la seriedad que amerita el caso. Acto
seguido se tomen las medidas conducentes aplicando el artículo 354, fracción
c), inciso III con la cancelación inmediata de la candidatura del Sr. Enrique
Peña Nieto.
Probablemente no sea
necesario recordar a usted las responsabilidades a las que lo obliga el
artículo octavo constitucional, pero, preferimos hacerlo ya que como ciudadanos
nos sentimos defraudados de toda la actuación que ha tenido ese instituto desde
el año 2005:
Artículo 8º
Constitucional. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio
del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese
derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá
recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Puesto que somos
decenas de miles los peticionarios y nos encontramos distribuidos por toda la
República e incluso en el extranjero, siendo ciudadanos mexicanos, le exigimos
que su respuesta punto por punto a la investigación de todas estas
irregularidades sea transmitida por TODOS los medios de comunicación, radio o
televisión, de alcance nacional.
Sin más por el
momento, le exigimos actúe a favor de México.